Inspección del cadáver
Por lo general, los médicos de urgencia, como mantenedores del sistema de derecho público de la asistencia urgente, están obligados a proceder a la inspección de muchos cadáveres.
El objeto de la inspección de un cadáver es comprobar
-la muerte,
-el momento de la misma,
-el tipo de muerte y
-su causa.
La inspección del cadáver, en relación con posibles delitos o indemnizaciones por parte de compañías aseguradoras, tiene para el médico una importancia considerable ya que una inspección negligente o una certificación equivocada de la muerte pueden tener consecuencias jurídicas graves.
Causas de muerte inadvertidas (por ejemplo, intoxicaciones, traumatismos eléctricos) que produzcan posteriormente lesiones o muerte en otras personas pueden originar demandas de condena por lesiones o muerte por imprudencia.
La inspección correcta del cadáver supone un examen completo del mismo. El cadáver ha de estar desprovisto de toda prenda de vestir o vendaje y ha de ser examinado por todas partes con suficiente iluminación. Atención especial merecen posibles lesiones ocultas como marcas eléctricas o punciones de inyecciones.
Como causa de muerte debe indicarse la enfermedad supuesta o conocida que de forma inmediata ha conducido a la muerte.
Si la causa de la muerte no se conoce con seguridad es preciso hacer constar que se trata de una muerte «no natural» o bien «de causa no aclarada». En este caso habrá que poner el hecho en conocimiento de la autoridad correspondiente.
Si el momento de la muerte no puede establecerse con exactitud siempre habrá que indicar el momento en el que se produjo la constatación de la muerte. En el caso de reanimación sin resultados, el momento de la muerte será el del final de la reanimación.
El médico de urgencia está obligado a comprobar la muerte aunque no siempre a determinar la causa de la misma. En determinadas circunstancias puede ser necesario recurrir a otras instituciones (por ejemplo, médico forense)
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